Según el Supremo se puede reclamar por cláusulas suelo abusivas aunque el préstamo haya vencido.
Una determinada Entidad bancaria se opuso desde el principio a la demanda de unos clientes por cláusulas abusivas, alegó entre otras cosas que el préstamo se había extinguido, y el Alto Tribunal, consideró que la consumación de un contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad por cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo vino a resaltar que ya el Código Civil recoge el término inicial para los casos en que se pide la nulidad de los contratos -por ejemplo de préstamos hipotecarios- cuando se da el error, dolo o falsedad de la causa, y ello coincide con el momento de la extinción del contrato, que en un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas vendría a ser cuando finalmente se liquida. Por tanto, señores, ningún miedo a reclamar por cláusulas suelo o por cualquier cláusula abusiva que tenga su contrato de préstamo hipotecario. Pídale asesoramiento a su abogado de confianza.
